OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION LEY 23662
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en el juicio de ejecución de aportes que la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación promovió contra el INSSJP. El dictamen sostiene que los decretos 197/97 y 1318/98 no configuraron la novación de la deuda y que las defensas de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título no prosperan.
¿Quién es el actor?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por vía de ejecución de aportes adeudados al INSSJP.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, rechazando la falta de legitimación pasiva y la inhabilidad de título. La demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que originó la queja. La Procuración General dictamina que corresponde admitir la queja y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es suficiente con lo que establecen los decretos mencionados con anterioridad para tener por conformada la figura citada, cuando no surge de la causa que el acreedor haya declarado en forma expresa su voluntad de exonerar al deudor primitivo, ni la demandada haya demostrado haber cumplido con los requisitos de los artículos 10, 11, 12 y 13 del decreto 197/97 y artículos 3 y 4 del decreto 1318/98, cuando era su obligación hacerlo."
"Como consecuencia de ello, tampoco resulta viable la excepción de falta de legitimación activa pues, al no estar configurada la novación, no se produjo el traspaso de la persona del deudor, sino todo lo contrario, la deuda continúa en manos de la misma entidad legitimada para actuar."
"En relación con el agravio vinculado a la excepción de inhabilidad de título entiendo que no resulta viable porque no ha demostrado ni determinado cuáles serían ni en qué consisten esos errores, es decir en este punto el recurso carece de fundamentación adecuada."
Sobre admisibilidad: aunque las sentencias de ejecución no son definitivas, se hace excepción cuando el fallo clausura defensas que no podrán replantearse o causa gravamen irreparable, y existe cuestión federal por la interpretación de los decretos de necesidad y urgencia 197/97 y 1318/98.
Las defensas planteadas en la instancia extraordinaria, relativas a la etapa de ejecución, quedan a salvo para ser planteadas ante los jueces de la causa.
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Normas que cita
- Decreto 197arts. 10, 11, 12, 13
- Decreto 1318arts. 3, 4
- Decreto 925
- Decreto 93
- CCart. 814 · Codigo civil
- Ley 23.660art. 24 · Obras sociales
- Ley 23.662
Fallos que cita
- Fallos 324:354CSJN
- Fallos 325:3030CSJN
- Fallos 326:187CSJN
- Fallos 312:2214CSJN
- Fallos 313:1638CSJN
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