JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ RUFFINO NORBERTO EDGARD Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo en la causa BankBoston National Association c/ Rufino, Norberto Edgard y otro. Los ministros Belluscio y Boggiano votaron en disidencia, desestimando la queja por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 639. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Costas Reenvio Bankboston national association Queja Procurador general Dictamen

¿Quién es el actor?

BankBoston National Association.

¿A quién se demanda?

Rufino, Norberto Edgard y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto transcripto remite brevitatis causa al dictamen del señor Procurador General ("Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa."). La disidencia de los Dres. Belluscio y Boggiano sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Esta fundamentación corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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