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Corte Suprema

PALADINO DE MAYER ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, al resolver el recurso ordinario de la jubilada, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro. Declaró abstracto el planteo sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación y rechazó las restantes inconstitucionalidades por genéricas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1103. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Recurso ordinario Anses Inconstitucionalidad generica Decretos de actualizacion 2002-2006

¿Quién es el actor?

Elba Paladino de Mayer (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y de diversos artículos de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional ordenado en la instancia anterior, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

"21) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"31) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"41) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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