DI CICCA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado reclamó el reajuste de su prestación posterior a marzo de 1995 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en Heit Rupp, Clementina y remitiendo a lo resuelto en Fallos 323:3135 para los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Francisco Di Cicca.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de "Heit Rupp, Clementina". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada respuesta en Fallos 322:2226 (Heit Rupp, Clementina), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
> "Que los restantes agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
- Fallos 323:3135CSJN
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