JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PARDAVILA BELERMINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad y la tasa de interés aplicables. La Corte Suprema rechazó el planteo extemporáneo del actor, desestimó los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso la movilidad conforme al índice de Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 190. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Anses Recurso ordinario Decretos del poder ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Belermino Pardavila.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, incluyendo la movilidad y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo del actor (fs. 105/111 vta.) tendiente a aplicar el precedente "Sánchez"; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"El planteo formulado por el actor (fs. 105/111 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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