NYFFENEGGER JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Nyffenegger.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del demandante que se dirigen a cuestionar la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Habida cuenta de que el remedio ordinario fue fundado por el actor en el mes de abril de 2002 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)..."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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