MANCINI DE VISCO FELISA ITALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153, con movilidad del haber previsional según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Revocó la sentencia en el alcance fijado en Sánchez y confirmó lo decidido en costas.
¿Quién es el actor?
Felisa Italia Mancini de Visco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 (interrupción de la prescripción).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas conforme al precedente "Flagello"; se revocó la sentencia con el alcance de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."
"Atento a lo expresado a fs. 151 del expediente principal, corresponde tener por desistida a la demandada de la apelación ordinaria deducida a fs. 117."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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