JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MACHUCA ROBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazó la excepción de prescripción liberatoria y ordenó que las diferencias se abonen desde el 6 de octubre de 1993, fecha inicial de pago del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 113. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Jubilacion Prescripcion liberatoria Ley 18.037 art. 82 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Haberes previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Hugo Machuca, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales del beneficio otorgado por resolución del 31 de agosto de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no transcurrieron los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 para la prescripción liberatoria, por lo que corresponde revocar la decisión de admitir la excepción opuesta por el organismo previsional y ordenar que las diferencias se abonen desde el 6 de octubre de 1993, fecha inicial de pago de la jubilación".

Respecto de la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir".

"resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007
  • SpitaleCSJN

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