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Corte Suprema

ARIAS JULIO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas en reajustes de haberes previsionales, con el alcance fijado en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1022. XXXVII. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Solidaridad previsional Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Articulos 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Anses Ministerio publico Haberes previsionales Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Julio Aldo Arias y otros (ocho causas acumuladas: Arias, González Susana, González Alberto, Izzo, Noriega, Rao, Sebastianelli y Torres).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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