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Corte Suprema

REVOREDO OSCAR EMILIO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había desconocido el derecho jubilatorio de Oscar Emilio Revoredo por tareas no invocadas en sede administrativa. Consideró que los servicios habían sido alegados ante la ANSeS, que el organismo no impugnó oportunamente la prueba y que los recibos de sueldo tenían eficacia probatoria, por lo que confirmó la admisión de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 534. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Recurso ordinario de apelacion Anses Prueba documental Recibos de sueldo Agotamiento de la via administrativa Congruencia Derecho de defensa Garantias de los arts. 17 y 18 cn Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Oscar Emilio Revoredo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario, se revoca la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se confirma la decisión de primera instancia que admitió la demanda. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón al apelante ya que las tareas que se hicieron valer en la demanda habían sido invocadas en sede administrativa y el actor se había reservado el derecho de probarlas con los recibos de sueldo que tenía en su poder, sin que la ANSeS haya hecho mérito de esas circunstancias al momento de denegar la jubilación."

"Que el representante del ente previsional tampoco introdujo dicha defensa al expresar agravios ante la cámara, lo que lleva a aplicar la doctrina de esta Corte según la cual el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional..."

"Que en tales condiciones, el pronunciamiento que desconoció los servicios sin hacer mérito de la sentencia anterior de la propia cámara y de los elementos de juicio en que se sustentó el fallo de primera instancia, se ha apartado injustificadamente de las circunstancias comprobadas de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS y resolver el beneficio solicitado, lo cual lleva a revocar el pronunciamiento apelado y confirmar la decisión que admitió la demanda."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 283:213CSJN
  • Fallos 313:228CSJN
  • Fallos 315:2217CSJN

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