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Corte Suprema

VIDAL DE REGUERO CARMEN VICTORIA c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal neuquino en cuanto negó el cobro retroactivo de las diferencias de la pensión por el suplemento del acuerdo 2683/91. Declaró improcedente el recurso del Instituto de Seguridad Social del Neuquén y devolvió los autos para que se dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 138. XXXVIII. REX
Pension Suplemento remuneratorio Base de calculo Retroactividad de diferencias Acordada 56/91 csjn Acuerdo 2683/91 stj neuquen Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Instituto de seguridad social Caso alvarez yofre.

¿Quién es el actor?

Carmen Victoria Vidal de Reguero.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se compute, con carácter remuneratorio, en la base de cálculo de su pensión el suplemento previsto en el acuerdo 2683/91 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén (que remitía a la acordada 56/91 de la CSJN), con cobro retroactivo de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal provincial había acogido parcialmente la demanda (liquidación hacia el futuro desde que quedara firme el fallo) y rechazado el cobro retroactivo. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la actora, dejó sin efecto la sentencia en cuanto rechazó el retroactivo, con costas según el art. 71 CPCCN; declaró improcedente el recurso del ISSN, con costas (art. 68 CPCCN); y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento. El recurso de la actora sobre la validez de una ley local por contrariar la Constitución provincial carece de fundamentación autónoma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Alvarez Yofre, Felipe Guillermo c/ I.S.S.N. s/ acción procesal administrativa" (A.383.XXXVI, sentencia del 5/9/2002), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Para el recurso del Instituto, la Corte aplica el art. 280 CPCCN (inadmisibilidad).

Citas textuales clave: "Que el recurso extraordinario articulado por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y "el recurso extraordinario de la actora... remite a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa A.383.XXXVI".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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