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Corte Suprema

ALVAREZ YOFRE FELIPE GUILLERMO c/ I.S.S.N. s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El ex magistrado del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén reclamó la inclusión, con carácter remunerativo, de un suplemento en la base de cálculo de su haber jubilatorio. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo resuelto, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 383. XXXVI. REX
Haber jubilatorio Base de calculo Suplemento remunerativo Magistrado jubilado Acordada 56/91 Recurso extraordinario Arbitrariedad Cobro retroactivo Costas Seguridad social provincial

¿Quién es el actor?

Felipe Guillermo Alvarez Yofre, ex magistrado del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Neuquén (I.S.S.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión, con carácter remunerativo, en la base de cálculo del haber jubilatorio, del suplemento previsto en el acuerdo 2675 del 13 de noviembre de 1991 del Superior Tribunal neuquino (que remitía a la acordada 56/91 de la Corte), con cobro retroactivo al 1° de octubre de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de una nueva. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada apreciación en los fundamentos expresados por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 293/295, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

"Que en cuanto a la pretendida arbitrariedad de lo decidido sobre las costas, dado que según el modo en que se resuelve el tribunal a quo deberá examinar nuevamente la procedencia del cobro retroactivo de las diferencias reclamadas, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre aquella cuestión accesoria."

Antecedente: el Superior Tribunal de Justicia del Neuquén había acogido parcialmente la demanda, condenando al I.S.S.N. a computar el suplemento desde que quedara firme el fallo, y rechazado el cobro retroactivo de las diferencias.

Normas que cita

  • Acordada 56
  • Acordada 2675 (Neuquén)

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