MACHACA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reajuste previsional de la titular, y confirmó la tasa de interés y las costas. Revocó la sentencia en materia de movilidad, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro y descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Vicenta Machaca.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales varios, en particular la movilidad del haber desde el 11/04/1991, la sustitución del índice para el haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y de los arts. 21 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia en materia de movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez" y aplicando el índice de "Badaro", descontando lo que pudieran haber percibido por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 (salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior). Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
La pretensión de sustituir el índice para el haber inicial por el de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", por lo que se declaró la deserción del recurso sobre el punto.
Los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 fueron desestimados porque "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Los planteos sobre el art. 21 de la ley 24.463 se remitieron a la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII), por analogía sustancial.
Las impugnaciones relativas a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 resultaron abstractas por su derogación por la ley 26.153.
La tasa pasiva de interés se confirmó por remisión a "Spitale" (Fallos: 327:3721).
Los agravios sobre el art. 82 de la ley 18.037 fueron desestimados por no guardar relación con lo resuelto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 9, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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