MOLINA WILFREDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos por decreto resultaban superiores, debía estarse a ellos.
¿Quién es el actor?
Wilfredo Horacio Molina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional, cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice para el haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la quita porcentual, la tasa pasiva de interés y el art. 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar parcialmente los recursos del titular en lo relativo a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 (remisión a "Sánchez" y "Badaro"), se declaró la deserción del recurso sobre el índice de peón industrial, se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 por falta de gravamen actual, se remitió a "Flagello" respecto del art. 21, se confirmó la tasa de interés (remisión a "Spitale") y se revocó en lo relativo a la quita porcentual (remisión a "Pellegrini"). Se declaró abstracto el tratamiento del art. 22 por la vigencia de la ley 26.153, y se ordenó el cumplimiento en el plazo de dicha ley. Las costas se resolvieron conforme a "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 4°: "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 5°: los planteos sobre el art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Considerando 6°: las impugnaciones sobre la quita porcentual y la tasa pasiva de interés "suscitan el examen de cuestiones que han sido examinadas en los precedentes 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), respectivamente, por lo que sus fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 7°: "deviene abstracto el tratamiento de los agravios que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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