MARTINEZ CELESTINO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular, jubilado, reclamó la movilidad de su haber previsional desde abril de 1991 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez y confirmó la tasa de interés y las costas, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Celestino Manuel Martínez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de la prestación previsional, con reclamo de movilidad desde el 1° de abril de 1991, sustitución del índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, del art. 21 de la ley 24.463 y del art. 82 de la ley 18.037, y cuestionamientos sobre la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" en materia de movilidad; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus fundamentos se dan por reproducidos."
"Deviene abstracto el tratamiento de los agravios que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las objeciones atinentes al art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas ya que no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 9, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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