NAVONE ROGELIO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un afiliado jubilado reclamó la movilidad de su haber previsional desde el 1° de abril de 1991 y la ANSeS cuestionó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la liquidación practicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada según los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en este último, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Rogelio Lorenzo Navone, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Flagello" y dispuso que la movilidad, por el período indicado en el fallo "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"4°) Que los planteos de la ANSeS vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"5°) Que los restantes agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la aprobación de una supuesta liquidación practicada por el actor, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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