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Corte Suprema

COSCIA DE LUNA MARIA ALICIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Una beneficiaria reclamó el reconocimiento de servicios prestados para una empresa durante un período sin certificación ni registros previsionales. La Corte Suprema confirmó el fallo que había denegado ese tramo, por entender que correspondía a la peticionaria aportar pruebas suficientes de la relación laboral y de los aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 953. XXXVI. ROR
Seguridad social Jubilacion Reconocimiento de servicios Carga de la prueba Certificacion de servicios Aportes previsionales Relacion de trabajo Recurso ordinario Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

María Alicia Coscia de Luna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para la empresa "Ready Office S.A." entre el 29 de junio de 1985 y el 22 de febrero de 1988, período no certificado ni registrado en el organismo previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los períodos de trabajo comprendidos entre el 3 de agosto de 1984 y el 28 de junio de 1985 y entre el 23 de febrero de 1988 y el 30 de marzo de 1988 fueron certificados por 'Ready Office S.A.' a fs. 22 del expediente administrativo (...) y que existían constancias de dicha prestación en los registros del organismo previsional (...), por lo que tales lapsos fueron reconocidos".

"la cuestión litigiosa se reduce a las tareas que se denunciaron como realizadas desde el 29 de junio de 1985 hasta el 22 de febrero de 1988, respecto de las cuales cabe destacar que ante la falta de certificación de la empresa aludida y la inexistencia de información sobre aportes en la ANSeS, correspondía a la peticionaria suministrar las pruebas en que funda su derecho, tales como documentos que se hallaren en su poder, registros administrativos, recibos de sueldo o cualquier otra constancia que diera cuenta de la relación de trabajo y de la observancia de las obligaciones previsionales a cargo de las partes".

"al no haberse cumplido dicha carga, los agravios que sólo cuestionan la valoración de los elementos agregados al expediente carecen de entidad para justificar la modificación del fallo que se pretende, pues el criterio adoptado por el tribunal no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las pruebas aportadas a la causa".

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