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Corte Suprema

VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA SA c/ SEVITAR SACIF s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General de la Nación dictaminó que el recurso de hecho interpuesto por Volkswagen Compañía Financiera S.A. contra Sevitar SACIF debe prosperar en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820). Respecto de la alegada cancelación total de los mutuos hipotecarios, propició desestimar el agravio por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, y por la falta de definitividad de la sentencia sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 869. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Mutuo hipotecario Compensacion de saldos Cancelacion de deuda Recurso extraordinario Definitividad de la sentencia.

¿Quién es el actor?

Volkswagen Compañía Financiera S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sevitar SACIF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de mutuos otorgados por Volkswagen Compañía Financiera S.A.; la recurrente sostiene que los mutuos fueron totalmente cancelados mediante compensación de saldos con comisiones por venta de vehículos y planes de ahorro.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado. En cuanto a la legislación de emergencia, el recurso debe prosperar por analogía con la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 26 de octubre de 2004). En cuanto a la cancelación de los mutuos, el agravio debe desestimarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este aspecto, entonces, estimo que el recurso deberá prosperar."

"A mi modo de ver, las quejas de la apelante en este aspecto, deben ser desestimadas desde que, más allá de remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, se advierte que el juzgador dejó abierta la posibilidad de que la solución definitiva pueda resultar de un eventual proceso de conocimiento (v. fs. 622 "in fine"), salvedad que revela la falta de definitividad de la sentencia sobre este tema (art. 553 del Código Procesal)."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado."

Nota: se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia del tribunal; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004

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