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Corte Suprema

ENCOTESA c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE s/ORDINARIO

La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) demandó a la Provincia del Neuquén por el pago de facturas impagas correspondientes a un servicio de distribución puerta a puerta. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, tras el allanamiento de la provincia, y condenó al pago de $ 4.583,32 con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 190. XXXVI. ORI
Competencia originaria de la corte suprema Allanamiento Ordinario Cobro de facturas Servicio puerta a puerta Intereses moratorios Costas Decreto 1204/01 Provincia del neuquen Encotesa

¿Quién es el actor?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA).

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (Subsecretaría de Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de ocho facturas emitidas por el servicio puerta a puerta prestado entre julio de 1995 y noviembre de 1996, derivado de una cuenta corriente abierta a nombre de la demandada. Suma reclamada: $ 4.583,32, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia del Neuquén a pagar, dentro de treinta días, la suma de $ 4.583,32. Los intereses se calcularán desde el vencimiento de cada factura hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (criterio de la mayoría). Las costas se impusieron a la demandada según el art. 68 del CPCCN (criterio de la mayoría, con la disidencia del juez Fayt, que las distribuía en el orden causado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta del allanamiento formulado, corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32), con más los intereses, los que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura (Fallos: 317:1921; D.536.XXXV. 'Diprom S.A.C.I.F. e I. C/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario'...)".

"Las costas del juicio deben ser impuestas a la demandada al no verificarse en autos los extremos contemplados en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... toda vez que el incumplimiento de la obligación asumida oportunamente por la demandada hizo necesaria la interposición de la demanda".

"...no se cumplen, en el caso, los presupuestos requeridos en su art. 1°, [del decreto 1204/01], dado que ENCOTESA no resulta identificable con el Estado Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

discreparon únicamente en la tasa de interés aplicable (tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en descuentos ordinarios en el voto de Petracchi y Lorenzetti; tasa pasiva del BCRA en el voto de Fayt, que además distribuía las costas en el orden causado). Estas posiciones no constituyeron la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 509, 622 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCOMart. 474
  • Decreto 1204art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Diprom S.A.C.I.F. e I. c/ Río Negro, Provincia deCSJN · 24/04/2001 · Fallos 317:1921
  • Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/08/2004
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Misiones, Provincia de s/ ejecuciónCSJN · 09/03/2004
  • Fallos 312:1108CSJN

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