DIPROM S.A.C.I.F. E I. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de cobro de una deuda por facturas de material fílmico que la Provincia de Río Negro había reconocido y allanado. Condenó a la Provincia a pagar la suma de $11.331 con intereses hasta el pago efectivo, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Diprom S.A.C.I.F. e I.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de U$S 11.331 con más intereses, costas y costos, originado en la venta de material fílmico para la programación de Radio Televisión Río Negro Sociedad del Estado (LU 92 Canal 10). Se invocó la cláusula 6.2 del contrato de Unión Transitoria de Empresas, ratificado por ley provincial 3276, por la cual la Provincia asumía los pasivos anteriores a la vigencia del contrato.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Río Negro a pagar, dentro de treinta días, la suma de $11.331, con intereses calculados según el considerando 3°, y con costas a su cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de $ 11.331 con más sus intereses, los que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura (conf. D.120.XXVII, 'Diprom S.A.C.I.F.e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos', pronunciamiento del 24 de febrero de 1998) y hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos: 317:1921; C.261.XXIV, 'Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario', pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998, entre otros) en la forma convenida por las partes."
Considerando 4°: "las costas del juicio deben ser impuestas a la demandada ya que no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) toda vez que su incumplimiento de la obligación asumida oportunamente hizo necesaria la interposición de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
en el texto de su voto proponen que los intereses se calculen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, y no a la tasa del Banco Nación.
Disidencia total (Boggiano), según la firma consignada en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 3276 (Río Negro)art. 6.2
- Ley 3372 (Río Negro)
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otroCSJN · 22/12/1998 · Fallos 317:1921
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