ZAMPINI NORA ELENA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora, jubilada, reclamó la redeterminación de su haber según un porcentaje del sueldo de un maestro de grado con doble jornada simple. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la confirmó en lo demás, aplicando los precedentes Cappabianca y Panizza, y el criterio de Sánchez para el período posterior al 11 de abril de 1991.
¿Quién es el actor?
Nora Elena Carmen Zampini (representada por el Dr. Guillermo Enrique Mazard).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio; redeterminación del haber mensual según un porcentaje sobre el salario de un maestro de grado con doble jornada simple.
¿Qué se resolvió?
revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Sánchez", y confirmación en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "la pretensión de la jubilada de que se le redetermine el haber mensual de su beneficio según un porcentaje sobre el salario que por todo concepto percibe un maestro de grado con doble jornada simple, no puede prosperar. La ordenanza 40.594 que invoca en sustento de su reclamo no contenía un método de movilidad especial, sino que era complementaria del decreto-ley 1645/78, cuyo art. 46 -texto según decreto 434/81- preveía un sistema similar al contemplado en el art. 53 de la ley 18.037, que no se encontraba basado en una comparación individual con los sueldos de actividad, circunstancias que tornan aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa C.309.XL 'Cappabianca, Olga Mafalda c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 5 de septiembre de 2006".
Considerando 3): "el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del art. 48 del decreto-ley 1645/78, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 326:216 ('Panizza'), al que corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 4): "habida cuenta de que las objeciones que la actora formula sobre la movilidad de su prestación se extienden al período posterior al 11 de abril de 1991, corresponde aplicar el criterio fijado por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1645/78arts. 46, 48
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 434/81art. 46
- 40.594
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Cappabianca, Olga Mafalda c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/09/2006
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.