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Corte Suprema

MARECHAL OLGA LILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada bajo el régimen de la ley 18.037, reclamó que se incluyera su haber en el régimen especial de movilidad de dicha ley desde la derogación de ésta. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, extendiendo la movilidad de la ley 18.037 a partir del 11 de abril de 1995 conforme a la doctrina de los precedentes Sánchez, García y Gemelli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 952. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Regimen especial Reajuste de haberes Cosa juzgada Derogacion Seguridad social Anses Estatuto docente Fallos 328:1602

¿Quién es el actor?

Olga Lila Marechal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio; la actora no pretende alterar el alcance de una sentencia anterior firme, sino que su haber sea incluido en el régimen especial de la ley 18.037 desde la fecha en que dicha ley fue derogada.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó parcialmente la sentencia apelada y la de fs. 91/93, con el alcance que surge de la consideración del fallo, extendiendo la movilidad de la ley 18.037 desde el 11 de abril de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la apelante expresa que no pretende alterar el alcance de esa anterior sentencia sino que se la incluya en el régimen especial desde el momento en que la ley 18.037 fue derogada y su haber mensual dejó de liquidarse por el procedimiento establecido en el pronunciamiento sobre reajuste."

"Dicho pedido resulta procedente a partir del 11 de abril de 1995, de conformidad con la doctrina que surge de los precedentes publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') en cuanto a la extensión temporal de la movilidad de la ley 18.037..."

"...habida cuenta de que el Tribunal ha fijado criterio en relación con la vigencia del estatuto jubilatorio de los docentes en Fallos: 328:2824 y 2829 ('García' y 'Gemelli', respectivamente), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Para el a quo, la prestación había sido concedida según la ley 18.037 y el haber inicial y su movilidad se regían por una sentencia firme, aplicable mientras estuviera vigente ese régimen.

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