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Corte Suprema

CORONEL JORGELINA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó una jubilación ordinaria fundada en tareas prestadas para la firma Mustafá Sabbagh entre 1945 y 1982. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por no acreditarse el real desempeño laboral durante el período invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2273. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Prueba de servicios Relacion laboral Planillas de aportes Libreta de trabajo a domicilio Prueba testimonial Valoracion probatoria Anses Recurso ordinario Mustafa sabbagh

¿Quién es el actor?

Jorgelina Coronel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de una jubilación ordinaria con cómputo de servicios prestados para la firma Mustafá Sabbagh entre el 2 de enero de 1945 y el 31 de diciembre de 1982.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que obran en la causa planillas de aportes de la firma Mustafá Sabbagh correspondientes al lapso comprendido entre 1951 y 1971, también lo es que la recurrente figura como empleada solamente durante los años 1956 y 1957. En esas planillas, el empleador dejó expresamente asentado que la actora había ingresado a trabajar en marzo de 1956 y que había dejado de prestar servicios el 5 de junio de 1957 (confr. fs. 60/62 del exped. admin. 997-2452365-6-9 que corre por cuerda), información que, por lo demás, coincide con su ficha de afiliación (fs. 17 del mismo expediente)."

"La libreta que quiere hacer valer la recurrente da cuenta de su profesionalidad y de la realización de distintos trabajos vinculados con el arreglo de tapados de piel y de otras prendas de vestir, mas las fechas allí registradas no cubren todo el período laboral invocado y, además, son discontinuas. Tampoco se especifica en ella quiénes solicitaban los arreglos y no existe alusión alguna al empleador denunciado..."

"Tanto las efectuadas en la instancia administrativa como las prestadas en sede judicial corresponden a personas ajenas a la empresa, que conocían el trabajo de la actora por las meras afirmaciones de la recurrente al respecto. El único testigo que declaró haber visto a la actora en Mustafá Sabbagh... manifestó que su relación con la firma había comenzado en el año 1988 o 1989, lo cual no coincide con la denuncia de cese laboral en el año 1982..."

"Las consideraciones efectuadas, sumadas al informe brindado por la Obra Social de los Empleados de Comercio que da cuenta de que la actora no figuraba ni en el archivo de bajas ni en los registros viejos de beneficiarios (conf. fs. 59), lleva a desestimar la pretensión."

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