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Corte Suprema

MONTIEL LUIS HORACIO c/ JUAREZ CAMPOS ANTONIO FELIPE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El recurrente Antonio Felipe Juárez Campos interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario, sin efectuar el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema rechazó la queja, rechazó el ofrecimiento de un bien en reemplazo del depósito y ordenó reintegrar la suma depositada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 363. XLIII. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Requisitos de admisibilidad Recurso extraordinario Acordada 2/07 Beneficio de litigar sin gastos Tasa de justicia Garantia sustitutiva Dilatorio.

¿Quién es el actor?

Luis Horacio Montiel.

¿A quién se demanda?

Antonio Felipe Juárez Campos (quien interpone la queja como letrado en causa propia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, en el proceso que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73. El expediente de fondo no se reproduce en el fallo, por lo que no se consigna el objeto material de la demanda original.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja, no se hizo lugar al ofrecimiento de un bien en reemplazo del depósito del art. 286 CPCCN y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 28.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l depósito a que hace referencia el art. 286 [...] constituye uno de los requisitos de admisibilidad [...] y resulta esencial para que el Tribunal entienda en el recurso de hecho planteado ante sus estrados por la denegación del recurso extraordinario (Fallos: 327:3949)."

"[N]o corresponde hacer lugar al planteo efectuado a poco que se advierta que la interposición de la queja hacía previsible que se ordenara el cumplimiento de la referida exigencia que, por otra parte, sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes respectivas [...]."

"[N]o se puede aceptar el ofrecimiento de un bien en reemplazo del depósito, habida cuenta de que la parte, en caso de no poseer recursos, contaba con la posibilidad de solicitar el beneficio de litigar sin gastos, por lo que no corresponde formular una nueva intimación para cumplir dicha exigencia ante un planteo absolutamente infundado y dilatorio."

Normas que cita

  • Acordada 2
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • Fallos 327:3949CSJN
  • Fallos 267:427CSJN
  • Fallos 270:259CSJN
  • Fallos 314:659CSJN
  • Fallos 316:361CSJN

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