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Corte Suprema

INARTEC S.A. c/ DEL PINO MAENZA MARIA TRINIDAD s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la deudora en una ejecución hipotecaria. Revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 y ordenó dar a la deudora la opción de cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 24. XLIII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Costas Art. 558 cpccn Precedente grillo

Actor (acreedor ejecutante): Inartec S.A.

Demandado (ejecutada/deudora): María Trinidad Del Pino Maenza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; la cuestión central es la aplicación y validez constitucional de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito según lo previsto en el fallo; se rechazaron los planteos formulados respecto de la ley 26.167; las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte al pronunciarse sobre la interpretación de las leyes de refinanciación hipotecaria, ha oído siempre a las partes a fin de que manifestaran sobre la incidencia que podía tener aquella ley en la decisión de la causa, lo que lleva en el caso a resolver sin más la cuestión."

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

La decisión se fundó en el dictamen del señor Procurador General emitido en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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