ERLICH FELISA c/ RIAL CLAUDIA MABEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La ejecución hipotecaria promovida por la acreedora Felisa Erlich contra los deudores Claudia Mabel Rial y otro reclamó el cobro de un mutuo garantizado con hipoteca. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908) y desestimó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora.
¿Quién es el actor?
Felisa Erlich (acreedora ejecutante).
¿A quién se demanda?
Claudia Mabel Rial y otro (ejecutados, recurrentes ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado, con cuestionamientos sobre el monto de progreso de la ejecución y la validez constitucional del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la decisión apelada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908 y del decreto 1284/2003; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; las costas de la ejecución se impusieron conforme el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional y las de esta instancia en el orden causado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a los fundamentos del precedente "Rinaldi" (R.320.XLII, 15/03/2007) y al voto del juez Petracchi en "Lado Domínguez" (L.1167.XLII y L.38.XLIII, 20/06/2007). Señaló: «no obsta a la decisión adoptada el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 efectuado por la actora al contestar el traslado del recurso extraordinario, pues el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) (conf. constancias de fs. 121/126 e informe de fs. 116) y el alegado incumplimiento del requisito atinente al destino del préstamo se ve desmentido por las constancias del mutuo hipotecario en el que se dejó en claro que el dinero recibido se destinaría a la refacción de la propiedad (conf. fs. 9 vta.)». Asimismo, se resolvió que, habiéndose pronunciado las partes respecto de la ley 26.167, correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 197/199.
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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