LUNCHEON TICKETS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuradora General dictaminó que la Cámara Contencioso Administrativo Federal no podía declarar de oficio su incompetencia en una causa elevada solo para resolver una apelación cautelar, y propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (parte recurrente en la queja, cuyo nombre no surge del dictamen).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el dictamen se refiere a una medida cautelar, sin identificar el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al resolver la apelación contra el rechazo de la medida cautelar, declaró de oficio su incompetencia y ordenó remitir la causa a la justicia contencioso administrativa de la Provincia de Buenos Aires con competencia en el partido de General Viamonte. La actora interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la presente queja. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencias definitivas, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4532; 327:4650), tal como ocurre en el sub examine."
"Sentado lo anterior, estimo que asiste razón a la apelante cuando sostiene que la cámara no estaba habilitada para examinar la competencia del fuero porque la causa le había sido elevada únicamente para que resuelva la apelación contra la decisión que desestimó el pedido de la medida cautelar."
"Tal circunstancia impedía al a quo examinar de oficio la competencia del fuero para seguir entendiendo en el sub lite por un doble orden de razones, por un lado, porque el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuyen al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación que tiene jerarquía constitucional (v. Fallos: 325:603) y, por el otro, porque resulta de aplicación el precedente de V.E. 'Resk', publicado en Fallos: 324:2493."
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Normas que cita
Fallos que cita
- ReskCSJN · Fallos 324:2493
- Fallos 326:4532CSJN
- Fallos 327:4650CSJN
- Fallos 325:603CSJN
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