ARAUJO HIPOLITO c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO Y FZAS DE SEG
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la indemnización civil complementaria a un sargento del Ejército por la incapacidad sufrida en un accidente de tiro. Propuso desestimar el recurso extraordinario del Estado Nacional, por insustancial en cuanto al régimen de haberes de retiro y por inadmisible en cuanto a la exclusión del crédito de la consolidación de deudas.
¿Quién es el actor?
Hipólito Araujo, sargento ayudante del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por una incapacidad laborativa del 66% sufrida el 10 de agosto de 1994 durante exigencias de tiro en Campo de Mayo.
¿Qué se resolvió?
confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, fijó sumas por incapacidad, daño moral, pérdida de chance y tratamiento psicológico futuro, y excluyó el monto del régimen de consolidación de deudas del art. 18 de la ley 25.344.
Dictamen de la Procuración: propone confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...parece razonable extraer la conclusión de que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad... cuando las normas específicas que rigen las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional..." (cita de Fallos: 318:1959 y del precedente "Eberle Patterson", sentencia del 5 de octubre de 2004).
Respecto del agravio sobre la consolidación de deudas, se sostiene que "el planteo resulta ajeno a la vía extraordinaria intentada cuando los agravios no se dirigen a discutir el significado o los alcances de la norma sino el acaecimiento de los extremos de hecho que condicionan su aplicación".
Se concluye que "los argumentos del apelante carecen de entidad suficiente para abrir una instancia que tiene carácter excepcional".
Posición minoritaria/planteos del recurrente: el Estado sostuvo que el haber de retiro de la ley 19.101 es a la vez previsional y resarcitorio, y que no corresponde indemnización civil complementaria, citando el precedente "Günther". Este es el criterio que el dictamen rechaza.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 (incs. 11 y 21) · Regimen
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- CCCodigo civil
Fallos que cita
- GüntherCSJN · Fallos 300:958
- Eberle Patterson, Marcos Mario Alejo c/ Estado Nacional Ejército ArgentinoCSJN · 05/10/2004 · Fallos 318:1959
- Rial, Horacio Manuel y otro c/ Estado NacionalCSJN · 02/12/2004
- MengualCSJN
- LapegnaCSJN
- LupiaCSJN
- Fallos 326:1733CSJN
- Fallos 327:2551CSJN
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