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Corte Suprema

PADREVITA ENRIQUE MIGUEL Y OTRA c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A.EX GRAL.SARMIENTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado civil y comercial provincial y un juzgado federal, en un juicio por daños y perjuicios contra Trenes de Buenos Aires S.A. y otros. El Procurador General dictaminó que corresponde que siga conociendo el juzgado provincial, por ser sustancialmente análogo a un precedente ya resuelto por la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 131. XXXVII. COM
Conflicto negativo de competencia Danos y perjuicios Trenes de buenos aires s.a. Justicia federal Justicia provincial Competencia Procuracion general Articulo 24 inciso 7? decreto ley 1285/58 Gallardo

¿Quién es el actor?

Enrique Miguel Padrevita y otra.

¿A quién se demanda?

Trenes de Buenos Aires S.A. (ex F. Gral. Sarmiento) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se propicia dirimir la contienda negativa de competencia atribuyendo la competencia al Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial Morón, Provincia de Buenos Aires.

Trámite: El juez civil provincial se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia federal. La Cámara confirmó esa decisión. Radicada la causa en el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, éste también se inhibió, generándose el conflicto negativo que debe dirimir la Corte en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58 (texto según ley 21.708).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador General señala que la cuestión es sustancialmente análoga a la de los autos "Gallardo, Jorge Javier c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios" (Competencia N° 106, L. XXXVI), resuelta por la Corte el 14 de septiembre de 2000, cuyos fundamentos se remite. Por esa razón, concluye que compete a la justicia provincial seguir conociendo en el juicio.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 (inc. 7°)
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Gallardo, Jorge Javier c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · 14/09/2000

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