JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KADER OMAR TUFIC s/S/EXTRADICION

La defensa del requerido apeló la sentencia que concedió la extradición de Omar Tufic Kader a Italia por tráfico de estupefacientes, cuestionando la falta de un nuevo debate oral, la indeterminación del origen de la droga y otras cuestiones. La Procuración General dictaminó que los agravios son extemporáneos e improcedentes y que corresponde confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 112. XLIII. ROR
Extradicion Tratado de extradicion Italia Estupefacientes Debido proceso Defensa en juicio Debate oral Extemporaneidad Jurisdiccion Opcion de nacional.

Actor (requirente): Estado de la República de Italia.

Demandado (requerido): Omar Tufic Kader (Kader Peralta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser juzgado en Italia por la introducción de estupefacientes en ese país.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que concedió la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta decisión resulta razonable y adecuada por cuanto encauza el proceso en concordancia con dos recientes sentencias del Tribunal sobre la materia."

"La indeterminación sobre el lugar de origen de los estupefacientes no tiene como consecuencia (como sostuvo la defensa) la imposibilidad de que el Estado requirente juzgue al requerido, sino que reafirma que sí puede hacerlo."

"Así las cosas, el agravio de la defensa referido a la negativa del juez a celebrar un nuevo debate oral, resulta extemporáneo."

"Los demás agravios también son extemporáneos. Ellos se refieren a cuestiones vinculadas con el pedido formal de extradición primigenio pero recién fueron invocados en el memorial presentado ante V.E., de manera que deben considerarse tardíamente introducidos."

"En suma, resulta invocable la jurisprudencia del Tribunal según la cual ante la existencia de tratado sus disposiciones son las únicas aplicables al pedido de extradición."

Respecto de la opción del nacional para ser juzgado en Argentina, se coincide con la defensa en que la cuestión debe quedar en manos del Poder Ejecutivo "en la oportunidad del artículo 36" de la ley 24.767 (art. 12, tercer párrafo).

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 12, 21, 36 · Materia penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BorelinaCSJN · Fallos 328:3233
  • Akrishevski, ErezCSJN · 12/06/2007
  • Fallos 329:1245CSJN
  • Fallos 322:1558CSJN
  • Fallos 323:3680CSJN
  • Fallos 324:1564CSJN
  • Fallos 320:1257CSJN
  • Fallos 323:3699CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.