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Corte Suprema

GRIMANI PARDO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL I.O.S. s/MEDIDA CAUTELAR

La Procuración General de la Nación aconsejó rechazar el recurso extraordinario interpuesto por afiliados adherentes contra la decisión que desestimó su reclamo de equiparación de condiciones con los afiliados obligatorios de una obra social sindical. El dictamen sostiene que la Resolución INOS 490/90 es compatible con el régimen legal y que no existe afectación del derecho a la salud ni retroactividad inconstitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 531. XLII. REX
Obra social Afiliados adherentes Resolucion inos 490/90 Seguro de salud Derecho a la salud Igualdad Retroactividad Aplicacion inmediata de la ley Cuotas en funcion del costo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Afiliados adherentes (con sus grupos familiares) a una obra social sindical, con catorce años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Obra social sindical demandada (y, en el proceso, el INOS como autoridad de aplicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y/o nulidad de planes y reglamentación, pretendiendo la equiparación de los términos y condiciones contractuales de los adherentes con los establecidos para los afiliados obligatorios, a partir de la comunicación cursada en septiembre de 1995 que modificó el régimen.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la desestimación de la demanda en primera instancia, por considerar que el memorial no contenía una crítica concreta y razonada. La Procuración General opina que debe desestimarse el recurso extraordinario y confirmarse la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar a este respecto que, con el objeto de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, por ley n° 23.661 fue creado el Seguro de Salud…"

El decreto 358/90 (art. 8°, párr. 2°) dispone: "Las obras sociales podrán incluir como adherentes con iguales derechos y obligaciones que los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario, a aquellas personas no incluidas obligatoriamente… con los recaudos, aportes y contribuciones que al efecto establezcan la autoridad de aplicación y las obras sociales…"

"No advierto, por ende, que la Resolución INOS n° 490/90 se contraponga, en rigor, a normas de superior jerarquía en lo atinente a la determinación de las cuotas…"

"…las condiciones de contratación no afectan el derecho a la igualdad porque, dada la índole no obligatoria del tipo de vinculación que las informa, ellas contemplan una situación diferente a la de los beneficiarios cuya afiliación es imperativa…"

"…no advierto aquí acreditada restricción o limitación alguna al derecho a la salud o a la vida…"

"…la aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva… lo resuelto… no importó la afectación de las consecuencias de actos realizados bajo el amparo del régimen anterior, sino que sólo implicó instaurar uno nuevo con vigencia hacia el futuro…"

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 22
  • Ley 23.661arts. 1, 5 · Obras sociales
  • Ley 23.660arts. 8, 9, 10, 16 · Obras sociales
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 358/90art. 8
  • Decreto 359/90art. 5
  • Resolución INOS 490/90arts. 1, 2, 4, 7, 8
  • Resolución INOS 792/80
  • Resolución INOS 781/84
  • Resolución INOS 210/81
  • CCart. 3 · Codigo civil

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