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Corte Suprema

BORELINA ROSANA CLAUDIA s/EXTRADICION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la defensa de Rosana Claudia Borelina y decretó la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de fs. 411, por haberse privado a la requerida de una oportunidad eficaz para oponerse a la extradición. Ordenó encauzar el trámite conforme a la ley 24.767, en el voto de mayoría, mientras que el ministro Zaffaroni, en disidencia, revocó la extradición y la rechazó por riesgo de tratos crueles en el país requirente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3456. XXXVIII. ROR
Extradicion Debido proceso Defensa en juicio Tratado de montevideo de 1889 Ley 24.767 Supletoriedad Igualdad de armas Trafico ilicito de estupefacientes Peru Nulidad procesal.

¿Quién es el actor?

Rosana Claudia Borelina (requerida en extradición), representada por su defensa.

¿A quién se demanda?

Estado requirente, República del Perú, a través del pedido de extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición a la República del Perú para su juzgamiento por tráfico ilícito de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se decretó la nulidad de la providencia de fs. 411, segundo párrafo, y de lo actuado en consecuencia, debiendo encauzarse el trámite conforme a la ley 24.767.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo incurrió en un rigorismo formal basado en la interpretación literal del art. 33 del Tratado de Montevideo de 1889 que condujo, en las circunstancias del caso, a un apartamiento de su objeto y fin, cual es proporcionarle a la persona requerida una oportunidad eficaz para hacer valer su 'oposición' a la extradición."

"...es doctrina de este Tribunal que la especial naturaleza de los procedimientos de extradición, que los diferencia de los juicios criminales propiamente dichos, no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentra amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio, motivo por el cual debe asegurársele un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento (Fallos: 311:1925, considerando 12)."

"...razones elementales de equidad y justicia exigían que el tribunal apelado mantuviera el trámite en el ámbito de la ley 24.767..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 411 a fin de proporcionar a la persona requerida una oportunidad eficaz para hacer valer su oposición a la extradición (art. 35 del Tratado de Montevideo de 1889)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...existen razones fundadas para creer que la entrega de Borelina a la jurisdicción extranjera la expondría al peligro o riesgo cierto de ser sometida a tratos crueles", por lo que propuso revocar y rechazar la extradición.

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