SAMMARCO DOMINGO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto denegatorio de un recurso extraordinario por no haberse dado traslado a la actora y por haber sido dictado por una sala distinta a la que dictó la sentencia definitiva. Ordenó devolver la causa a la cámara para que dicte nueva resolución previo traslado del recurso.
¿Quién es el actor?
Domingo Sammarco.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a la cuestión procesal del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad del auto de fs. 34, que denegaba el recurso extraordinario, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nueva resolución previo traslado del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que la alzada no dio traslado a la actora del recurso extraordinario deducido por la ANSeS; que el auto denegatorio respectivo ha sido dictado por una sala del fuero distinta a la que dictó la sentencia definitiva, sin razón alguna que lo justifique; que dicho auto es de fecha anterior a la presentación del remedio federal y su foliatura no guarda relación con la restante de la causa, corresponde invalidar dichas actuaciones y devolver la causa a la cámara respectiva."
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