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Corte Suprema

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO c/ J.B.MARITIMA S.A. Y J.A. BANCO s/COBRO DE AUSTRALES

Yacimientos Petrolíferos Fiscales demandó a J.B. Marítima S.A. y a Juan Andrés Banco por el cobro de sumas derivadas de fletes y faltantes de combustible en contratos de transporte celebrados entre 1980 y 1984. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara que declaró prescriptos varios rubros, y modificó la regulación de honorarios de los letrados apelantes por su actuación en la alzada, fijándolos en el 25% de lo que se determine en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 21. XXXIII. ROR
Pago indebido Prescripcion decenal Fletamento Enriquecimiento sin causa Faltante de producto Costas Regulacion de honorarios Recurso ordinario ante la corte Yacimientos petroliferos fiscales Transporte de combustibles.

¿Quién es el actor?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (Y.P.F. S.E.).

¿A quién se demanda?

J.B. Marítima S.A. y Juan Andrés Banco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas (fletes, falso flete, faltante de productos, diferencias de agua y combustibles) por indebidas facturaciones en contratos de transporte, por un monto de australes 83.711.028 al mes de octubre de 1988.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de cámara en lo que fue materia de agravio de actora y demandada (prescripción decenal del pago indebido y distribución de costas), y se revoca únicamente la regulación de honorarios de los letrados apelantes por su actuación en cámara, fijándolos en el 25% de lo que se determine por primera instancia. Las costas de la instancia se imponen en 1/3 a la demandada y 2/3 a la actora, y en 80% a los letrados demandados por su recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, con anterioridad a la promoción de esta acción, la actora sustanció actuaciones administrativas a fin de determinar la comisión de irregularidades por parte de los agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales durante la ejecución de los contratos que unieron a la empresa con los demandados."

"Que lo expuesto lleva, entonces, a coincidir con la decisión de la cámara sobre el punto. En autos, la actora ha demandado por la indebida realización de un pago que no correspondía o, lo que resulta equivalente, se trata de un pago sin causa, al que resulta aplicable la prescripción decenal establecida por el art. 4023 del Código Civil (art. 846 del Código de Comercio) por no existir previsto un plazo especial más breve."

"Que la cámara, al fijar los estipendios profesionales por su actuación en la segunda instancia en el 5% de los correspondientes a la instancia de origen, ponderó aquellos otros aspectos relevantes para una adecuada determinación de los honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

consideran que el "faltante de producto" no derivó de un pago indebido, por lo que debió aplicarse el plazo de prescripción correspondiente y revocarse la sentencia rechazando la demanda; además, sostienen que las costas de todas las instancias deben ser a cargo de la actora.

Normas que cita

  • Ley 20.094arts. 227, 240 · Navegacion
  • Ley 21.708
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 apart. a
  • CC (Código Civil)arts. 4023, 4030, 4037
  • CCOM (Código de Comercio)arts. 846, 847 inc. 3, 855 inc. 1
  • CPCCNarts. 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Y.P.F. S.E. c/ J.B. Marítima S.A. y J.A. BancoCSJN · 03/05/2001
  • Fallos 308:541CSJN
  • Fallos 312:609CSJN
  • Fallos 318:1521CSJN
  • Fallos 320:495CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN

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