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Corte Suprema

GAUNA LIDICA c/ TBA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios a Trenes de Buenos Aires S.A. y al maquinista que embistió a su cónyuge. Tras un conflicto negativo de competencia entre el fuero federal y el fuero provincial, el Procurador General dictaminó que debe seguir conociendo el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Morón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 397. XXXVII. COM
Conflicto negativo de competencia Danos y perjuicios Ferrocarril Trenes de buenos aires s.a. Competencia federal Competencia provincial Juzgado civil y comercial de moron Accidente ferroviario Precedente gallardo Jurisdiccion.

¿Quién es el actor?

Lidia R. Gauna.

¿A quién se demanda?

T.B.A. S.A. (Trenes de Buenos Aires S.A.) y el maquinista codemandado, Sr. Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por su cónyuge al ser embestido por una formación ferroviaria, que posteriormente le ocasionaron la muerte.

Trámite: la demanda se radicó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín. Las demandadas opusieron excepción de incompetencia; la actora ratificó la competencia federal. El juez federal se declaró competente en razón de la materia, pero la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó y declaró la incompetencia, remitiendo la causa al Juzgado Civil y Comercial de Morón, que se inhibió. Se generó así un conflicto negativo de competencia.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General considera que la cuestión es sustancialmente análoga a la de "Gallardo, Jorge Javier c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios" (Competencia N° 106, L. XXXVI, fallada por la Corte el 14/09/2000), y aconseja que la Corte disponga que compete al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Morón seguir conociendo en el juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen se apoya en la identidad sustancial con el precedente Gallardo, remitiendo a sus fundamentos, por lo que no desarrolla argumentación propia adicional.

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Gallardo, Jorge Javier c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · 14/09/2000

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