RODRIGUEZ ZAHN GUSTAVO c/ s/CONCURSO PREENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA
Un banco recurrió en queja por la denegación de su recurso de casación contra una decisión que le ordenó restituir en dólares los fondos debitados de plazos fijos y fondos comunes de inversión por compensación posterior a la apertura de un concurso preventivo. La Procuradora General dictaminó que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior provincial y remitir los autos para que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.
Actor (recurrente): BBVA Banco Francés S.A. (acreedor en el concurso preventivo de la deudora).
¿A quién se demanda?
el concursado (deudor), en el marco del concurso preventivo tramitado ante el juez del concurso en la Provincia de Santa Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de montos debitados por el banco de plazos fijos y participaciones en fondos comunes de inversión en moneda extranjera (dólares estadounidenses), compensados con posterioridad a la apertura del concurso contra un crédito en pesos ($115.438,35) declarado admisible con privilegio especial (saldo en cuenta corriente).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz desestimó la queja por denegación del recurso provincial de casación, sosteniendo que los pronunciamientos recaídos en incidentes de verificación o revisión de créditos no son sentencias definitivas. Dictamen de la Procuración General: corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario federal, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48 (Fallos 325:798; 326:750, 1893), este criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una limitación sustancial de la vía utilizada por el recurrente, afectando su derecho de defensa en juicio y debido proceso (v. doctrina de Fallos 315:2364; 327:608; entre otros)."
"En el sub lite considero que se configura el supuesto indicado, desde que el Superior Tribunal provincial desestimó el recurso local con sustento, fundamentalmente, en la falta de definitividad de la sentencia recaída en el incidente de revisión, en tanto, a su entender, no implica la conclusión del concurso preventivo, sin valorar que la decisión de la Cámara pone fin al objeto en debate..."
"...reiterada jurisprudencia de V.E. atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos 313:1266; 315:2222; 315:2364; 317:1133)."
"...los agravios del recurrente no configuran meras discrepancias genéricas con el fallo atacado en orden a cuestiones de hecho y prueba, sino que se apoyan en argumentos conducentes no evaluados adecuadamente por el tribunal, relativos a la aplicación e interpretación de las normas dictadas con motivo de la emergencia respecto de los depósitos afectados en garantía..."
"...es requisito inexcusable del recurso extraordinario el fenecimiento de las disputas en sede local, lo que implica el agotamiento de todas las instancias hábiles allí establecidas..." (precedente "Strada", Fallos 308:490), con la salvedad de que, en el caso, "se suspenda la decisión sobre aquellos aspectos federales hasta la resolución de la acción de amparo" conexa (expte. N° 522-17-02), donde se pidió la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1570/01 y 214/02.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.522arts. 17, 18 · Concursos y quiebras
- Ley 25.561art. 19 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Fallos 313:1266CSJN
- Fallos 315:2222CSJN
- Fallos 315:2364CSJN
- Fallos 317:1133CSJN
- Fallos 325:798CSJN
- Fallos 326:750CSJN
- Fallos 327:608CSJN
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