CAMINOS ROBERTO WALDINO Y OTROS c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO
El Estado Nacional y el COMFER interpusieron recurso de queja contra la resolución que denegó el recurso extraordinario respecto de una medida cautelar que suspendió el proceso de adjudicación de licencias de radiodifusión en la Provincia de Entre Ríos. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia, por considerar que los actores carecían de derecho a mantener un régimen jurídico inalterado y que no se acreditó el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Roberto Waldino Caminos y otros.
¿A quién se demanda?
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y otros, incluido el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los decretos 310/98 y 2/99 y de las resoluciones 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones y 16/99 y 76/99 del COMFER, que convocaban a concurso para la adjudicación de licencias de radiodifusión por modulación de frecuencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la medida cautelar que retrotraía la situación de los actores al 18 de marzo de 1999, mantenía las emisoras en funcionamiento y suspendía en toda la Provincia de Entre Ríos el proceso de adjudicación de frecuencias.
Opinión de la Procuración: Corresponde admitir la queja y revocar la sentencia, por los siguientes fundamentos:
Excepción a la regla de no asimilar a definitiva una medida cautelar: lo resuelto excede el interés de las partes y proyecta efectos sobre toda la comunidad, impidiendo normalizar la asignación de frecuencias en toda la provincia.
Falta de verosimilitud del derecho: "ni la ley 23.696 ni el decreto 1357/89 constituyen fundamentos válidos para acreditar, siquiera prima facie, la verosimilitud del derecho que esgrimen los actores". La ley 23.696 solo autorizó al Poder Ejecutivo a adoptar medidas transitorias hasta una nueva ley de radiodifusión, y el decreto 1357/89 dispuso que quienes tuvieran inscripción provisoria "no podrán invocar derecho o preferencia alguna en el futuro".
Inexistencia de derecho a mantener inalterado un régimen jurídico, máxime cuando los actores "se sometieron voluntariamente a sus disposiciones".
Falta de peligro en la demora: los perjuicios invocados son conjeturales y, en caso de producirse, serían patrimoniales y reparables.
Presunción de validez de las normas legales y administrativas, no considerada por el tribunal a quo.
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- Ley 23.696Reforma del estado
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