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Corte Suprema

SOTO NUÑEZ MARTA CARMEN Y OTRO c/ CASSANI MARIO ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara Civil que había eximido de responsabilidad al demandado en un accidente de tránsito. Sostuvo que la alzada valoró arbitrariamente la prueba pericial y la confesión de la actora, omitiendo el peritaje mecánico del fuero civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 80. XXXVI. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Eximente de responsabilidad Art. 1113 codigo civil Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Sana critica Peritaje mecanico Confesion Debido proceso y defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Marta Carmen Soto Núñez y otro.

¿A quién se demanda?

Mario Angel Cassani (conductor del camión con acoplado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (art. 1113 Código Civil).

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda, y consideró acreditada la eximente de responsabilidad. La parte actora interpuso recurso extraordinario, denegado, y se planteó la queja. El dictamen propone admitir la queja y el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver los agravios de las recurrentes suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada no valoró, como ocurre en el caso, las pruebas conducentes a la luz de las reglas de la sana crítica, todo lo cual redunda en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio."

"En efecto, el a quo centró su decisión respecto a la dinámica del accidente sobre la base del peritaje accidentológico obrante en la causa penal y en la confesión de la actora, omitiendo ponderar y restando eficacia probatoria sin dar fundamentos suficientes al dictamen del perito ingeniero mecánico designado en el fuero civil, de cuyo informe se desprende una posición contraria."

"...el pronunciamiento de la cámara no cuenta con razones suficientes que permitan descalificar los argumentos técnicos del perito ingeniero aportados en sede civil, no resultando suficientes a dicho fin la remisión al dictamen pericial realizado en la causa penal, que ningún dato aporta en este aspecto, ni mucho menos la confesional de fs. 129/129 vta. contestación a la pregunta séptima, desde que dicho reconocimiento, frente a la demostración de una colisión anterior con un camión, deviene inconducente para la dinámica del evento dañoso."

"...si bien V.E. tiene dicho que las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas constituyen una materia propia de los jueces de la causa y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no obsta a que la Corte pueda conocer en casos cuyas particularidades autorizan a hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1113 · Codigo civil

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