CROCI RUBEN ALBERTO Y OTROS s/INFRAC. A LA LEY 23.737 -CAUSA N° 32/97-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de cámara en una causa por infracción a la ley 23.737, al considerar arbitraria la absolución de Juan Carlos Damiano por falta de valoración integral de la prueba. Asimismo, dejó sin efecto la sentencia en cuanto descartó la agravante del art. 11 inc. d de la ley 23.737 respecto de Higinio Saucedo, funcionario de la Prefectura Naval Argentina, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara Pablo Hernán Quiroga).
Demandado / imputados: Rubén Alberto Croci, Juan Carlos Damiano, Higinio Saucedo y Néstor Darío Gorostidi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por concurso de tres o más personas organizadas y por la calidad de funcionario público encargado de la prevención o persecución de delitos; y contribución a la inversión de bienes provenientes del narcotráfico).
¿Qué se resolvió?
La Corte tuvo por desistido el recurso del fiscal respecto de Néstor Darío Gorostidi; hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado en los considerandos 6°, 7° y 12, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la situación de Damiano (considerandos 5° a 7°): "el tribunal a quo se ha apartado de las constancias de la causa sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad y ha otorgado una prevalencia indebida a los dichos del inculpado Damiano respecto del cuadro indiciario reunido (...)". Se sostiene que "al no existir duda de que el accionar de Damiano ha contribuido a que Rubén Croci pudiera acceder a tener sobre el estupefaciente un poder de disposición, que constituye el acto material de la tenencia, carece de razonabilidad la conclusión liberatoria sustentada en el hecho de que las intervenciones telefónicas, aunque debidamente registradas, en modo alguno resultaban suficientes para acreditar la responsabilidad del nombrado (...). Tal razonamiento evidencia una renuncia consciente al descubrimiento de la verdad jurídica objetiva." Y agrega que "la falta de valoración integral de la prueba reunida en autos no se cohonesta con la invocación de la situación de duda, toda vez que, si bien el estado de incertidumbre se desarrolla en el fuero interno de los magistrados, tal postura no puede reposar en la pura subjetividad".
Sobre la situación de Saucedo (considerandos 9° a 12): "un funcionario de la Prefectura Naval Argentina queda comprendido en tal disposición" del art. 11 inc. d de la ley 23.737. La Corte concluye que "el procesado es un agente público con estado policial" y que "más allá de las tareas específicas asignadas al encausado como ayudante de tercera -mecánico armero- éste tenía la obligación genérica de prevenir la comisión de delitos, incluidos los enumerados en la ley de estupefacientes, y, en consecuencia, le comprende la agravante en estudio". Añade que, de negarse a actuar por no pertenecer a su competencia, "incurriría en el delito previsto en el art. 274 del Código Penal".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es unánime de los cinco firmantes.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 11 inc. d, 25, 31 · Modificacion al codigo penal
- Ley 18.398arts. 1, 2, 4, 5, 7, 12, 16 · Prefectura naval argentina
- Ley 20.325
- CPart. 274 · Codigo penal
- CPPNart. 13 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fallos 318:652CSJN · 29/02/2000
- Fallos 283:239CSJN
- Fallos 301:489CSJN
- Fallos 304:737CSJN
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