CATTANEO ADRIAN GASTON ALBERTO c/ I.O.S.E. s/AMPARO
Un soldado voluntario del Ejército que sufrió una lesión incapacitante en un acto de servicio reclamó su reafiliación al IOSE tras ser desafiliado por haber sido dado de baja. La Procuración General propició confirmar la sentencia que declaró inconstitucional, para este caso, la causal de desafiliación prevista en el Decreto 1478/97 por vulnerar la igualdad frente a la situación del personal en retiro.
¿Quién es el actor?
Alberto G. Cattaneo Afrian, con actuación de su madre como administradora provisoria de sus bienes en un juicio de inhabilitación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), Ejército Argentino (Estado Mayor General del Ejército) e Instituto Obra Social del Ejército (IOSE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reafiliación al IOSE tras la desafiliación dispuesta al ser dado de baja como soldado voluntario, con cobertura de la lesión sufrida en acto de servicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 17, inciso "a", del Decreto 1478/97 (y de otras disposiciones del Manual del Voluntario, en cuanto limitaran el acceso del actor) para este caso particular, y ordenó la reafiliación con efecto retroactivo. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario del IOSE y confirmar la sentencia apelada con ese alcance.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el supuesto de autos, la aplicación de la norma que declararon inconstitucional para este caso concreto menoscaba el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional, enfatizando que si bien el actor fue dado de baja, su afección guarda relación con actos de servicio, y que, en circunstancias similares, el personal retirado conserva la cobertura del I.O.S.E."
"El artículo 17, inciso 'a', apartado 1., del decreto 1478/97, establece como causal de desafiliación, ser dado de baja del Ejército o de Gendarmería Nacional, sin distinguir si la baja es por razones de enfermedad o accidente en actos de servicio, o lo es por otros motivos."
"En el contexto de una relación jurídica preexistente, la facultad del ente asistencial viene a perder autonomía absoluta y plena y ha de ser interpretada en forma restrictiva, debiendo prevalecer en casos debatibles como el presente, una hermenéutica de equidad que favorezca a aquel que pretende permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo."
"El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida."
¿Cómo votaron los jueces?
el dictamen descarta el argumento del recurrente basado en el ROF (art. 2003, inc. B, ap. 4, punto B) por referirse solo al personal en retiro y no al dado de baja, y concluye que el actor no podía optar por otra obra social, al estar obligado a afiliarse al INOS.
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 5, 10 · Regimen
- Ley 24.429Servicio militar voluntario
- Decreto 1478arts. 17, inc. a)
- ROFarts. 2003, inc. B, ap. 4, punto B
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12 inc. c
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)art. 4 y 5
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 6 inc. 1
Fallos que cita
- Fallos 327:5373CSJN
- Fallos 327:2127CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
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