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Corte Suprema

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS SA c/ ESTADO NACIONAL - SACPYA s/MEDIDA CAUTELAR

La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por los representantes del Estado Nacional contra la regulación de honorarios por segunda instancia en una medida cautelar de la Cuota Hilton. Propuso dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al apartarse de las constancias de la causa y carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 682. XLII. REX
Honorarios profesionales Arbitrariedad Recurso extraordinario Medida cautelar Cuota hilton Segunda instancia Fundamentacion Regulacion de honorarios Estado nacional Ley 21.839

Actor (recurrente en la regulación): los representantes del Estado Nacional (abogados del Estado), que recurren la regulación de honorarios de segunda instancia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), en el marco de una medida cautelar promovida por Argentine Breeders & Packers SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordenara a la SAGPyA asignar a la actora un 5,45 % de la Cuota Hilton del ciclo 2003/2004 (1.233 toneladas de carne), aplicando la Resolución SAGPyA N° 914/01.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actuación ante la Cámara refirió únicamente a la apelación de la cautelar, medida respecto a la cual y debido a que obviamente tramita inaudita parte no habían intervenido en la primera instancia" (argumento de la Cámara, cuestionado).

La procuradora sostiene que "...la sentencia impugnada resulta arbitraria por apartarse de las constancias del sub lite cuanto afirma, erróneamente, que se llegó al resultado favorable para la apelante, pero que no fue con motivo de alguno de sus agravios".

Señala la "ostensible diferencia" entre los $30.000 regulados en segunda instancia y los $518.900 regulados en primera, sin que la Cámara la explicara.

Advierte que la Cámara consideró que el asunto carecía de monto determinado, a diferencia del juez de grado, que reconoció "existencia de consecuencias o expectativas patrimoniales", sin que el tribunal justificara su discrepancia.

Concluye que la regulación no fue practicada en la sentencia que decidió la cuestión principal sino en la que resolvió la apelación de honorarios, "sin oír a las partes ni a los letrados interesados".

Aclara que la descalificación no implica juicio sobre el monto que correspondería regular ni sobre la razonabilidad de la regulación definitiva.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 7, 14, 36, 47 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 12 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Resolución SAGPyA 914/01

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