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Corte Suprema

MONJE NORBERTO HUGO c/ ACQUISTO MARIA ROSA Y OTRO s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito entre un peatón y un automóvil. Propuso dejar sin efecto la sentencia que atribuyó el hecho a la culpa exclusiva de la víctima, por falta de fundamentación suficiente sobre la ruptura del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 665. XXXVI. RHE
Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Articulo 1113 codigo civil Culpa exclusiva de la victima Ruptura del nexo causal Accidente de transito Peaton Fundamentacion suficiente Arbitrariedad Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Norberto Hugo Monje.

¿A quién se demanda?

María Rosa Acquisto y otro, con citación de la aseguradora en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección, en el que un peatón fue embestido por un rodado conducido por la codemandada.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda, y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conclusión de la juzgadora acerca de que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima y que las demandadas no deben responder en los términos del art. 1113 del Código Civil, carece, en mi parecer -con prescindencia, inclusive, de los detalles referidos a eventuales déficits en la apreciación probatoria- del debido rigor de fundamentación."

"...el hecho de la víctima con aptitud para interrumpir el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio a que se refiere el invocado artículo, debe aparecer como la única causa del daño, con las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor..."

"...lo cierto es que embistió a un peatón que atravesaba la calzada por el sector correspondiente a la senda peatonal ... y que, aun cuando distraído y eventualmente 'ansioso', su comportamiento, calificado de sorpresivo e inevitable por la cámara ..., no quedó evidenciado que resultara tal."

"...la sentencia atacada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente..."

El dictamen aclara que lo expuesto no implica anticipar la solución sobre el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Código Civilart. 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Monje, Norberto Hugo c/ Acquisto, María Rosa y otroCSJN · Fallos 311:1656
  • Fallos 310:2103CSJN
  • Fallos 316:912CSJN
  • Fallos 319:2511CSJN
  • Fallos 321:3519CSJN
  • Fallos 311:1227CSJN
  • Fallos 317:768CSJN

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