ARIMA NOEMI c/ ANSES s/S/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que otorgó a la hija de la causante el beneficio de pensión por fallecimiento y ordenó a la ANSeS pagar las sumas retroactivas. Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y dispuso que el pago se realice en el plazo previsto por esta última.
¿Quién es el actor?
Noemí Arima.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento de la madre de la interesada, con pago de haberes y sumas retroactivas desde la fecha de defunción, más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "el a quo hizo mérito del informe del Cuerpo Médico Forense producido como medida para mejor proveer, que había reconocido a la titular una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,42 % en la actualidad [...] como también de que se encontraba acreditado mediante las declaraciones testificales y el informe de la verificadora de la UDAI Tandil que la beneficiaria siempre había estado a cargo de sus padres".
Considerando 3): "los agravios vinculados con la interpretación dada por la alzada a los requisitos de incapacidad laborativa a los fines previsionales y estado a cargo, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso respecto de dicho punto."
Considerando 4): "el tratamiento del planteo relacionado con la aplicación al caso de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, resulta abstracto pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la citada norma, el cumplimiento de la sentencia en lo que respecta al pago por el organismo previsional de las sumas retroactivas devengadas desde la fecha de fallecimiento de la madre de la beneficiaria, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21 de la ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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