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Corte Suprema

DUARTE ESTER c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su esposo, cuyos aportes previsionales eran incompletos e irregulares. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la pensión, al considerar que no se acreditó la relación de dependencia invocada y que el causante no cumplió con sus obligaciones previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 34. XL. ROR
Pension por fallecimiento Aportes previsionales omitidos Moratoria previsional (decreto 592/79) Relacion de dependencia Prueba testimonial Ley 18.037 Ley 18.038 Art. 25 ley 18.037 Computo de servicios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ester Duarte (viuda del causante), representada por el Dr. Alcides Juan Rosselló.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del causante (fallecido el 22 de junio de 1986).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de la pensión en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha acotado la amplitud de la interpretación del art. 31 de la ley 18.038, en razón de considerar que no sería justo permitir el otorgamiento de prestaciones a quienes no contribuyeron con el fondo común de los administrados, ni alegaron o probaron razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron". En el caso, la determinación de deuda arrojó "25 cotizaciones ingresadas y el resto de los meses debidos", lo cual "demuestra que el causante no cumplió mínimamente con sus obligaciones previsionales".

"No es factible aplicar en autos las disposiciones de la ley 18.037, pues no existen elementos de juicio que tengan suficiente poder de convicción sobre la efectiva prestación de servicios como chofer en relación de dependencia". Incluso, el supuesto empleador (Onega) declaró que el causante "no había trabajado para él", sino que le había otorgado una autorización para manejar su vehículo.

"Al momento de cumplirse las tareas invocadas se hallaba vigente el art. 25 de la ley 18.037, que prohíbe el cómputo de servicios por los que no se hubieran efectuado aportes o denuncia de incumplimiento por parte del empleador". No existían constancias de cotizaciones ni registros que acreditaran el ingreso de las contribuciones.

Los agravios "que sólo cuestionan el alcance otorgado por la alzada a las disposiciones de fondo que rigen el tema en debate y a la valoración de los elementos agregados al expediente, carecen de entidad para justificar la modificación del fallo", pues "el criterio adoptado por la cámara no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las pruebas de la causa".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 25, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 592

Fallos que cita

  • Silveira, LuisaCSJN · 10/12/1997
  • Duarte, Ester c/ ANSeSCSJN · Fallos 318:1698

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