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Corte Suprema

AQUINO GLORIA ARGENTINA c/ ENCONTEL s/TRIENIO CCT 32/75 E ART. 23

La actora reclamó el beneficio previsto en el art. 23 del convenio colectivo 32/75, que exigía una antigüedad mínima de 30 años para jubilados. La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia que había rechazado el beneficio por falta de antigüedad, pues la norma no exige antigüedad alguna a los jubilados por invalidez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 41. XXXII. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Convenio colectivo de trabajo Jubilacion por invalidez Antiguedad Beneficio convencional Interpretacion de normas Derecho laboral Estado nacional

¿Quién es el actor?

Gloria Argentina Aquino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.Co.Tel.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtener el beneficio establecido por el art. 23 del convenio colectivo de trabajo n° 32/75.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al fallo. Según la parte dispositiva, la Corte no resuelve sobre el reclamo de fondo sino que devuelve la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación inadecuada de una norma, que la desvirtúa y la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos lo que constituye una causa definida de arbitrariedad." (considerando 4°)

"A los efectos del cómputo de años de servicio para el pago del beneficio que establece este artículo se reconocerá a los jubilados por invalidez una antigüedad mínima de 30 años". Como se advierte, la simple lectura de la disposición transcripta despeja todo margen de dudas acerca de que en los supuestos de jubilación por invalidez [...] no se exige antigüedad alguna para la percepción del beneficio. (considerando 5°)

"[...] resulta arbitraria y no constituya derivación razonada del derecho aplicable la sentencia que fundó el rechazo del beneficio pretendido en el supuesto incumplimiento de un requisito de antigüedad no exigido por la norma." (considerando 5°)

Normas que cita

  • CCT 32/75art. 23
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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