JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMBON LYDIA ELENA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema, en un reclamo de Lydia Elena Cambon contra la ANSeS sobre la interrupción de la prescripción en un reajuste previsional, resolvió que las cuestiones son análogas a las ya decididas en Perletto y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en ese precedente. Rechazó además los planteos de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva y el artículo 16 de la ley 24.463, por falta de perjuicio concreto o de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1478. XXXIX. ROR
Interrupcion de la prescripcion Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Art. 16 ley 24.463 Art. 19 ley 24.463 Seguridad social Recurso ordinario Fundamentacion del recurso.

¿Quién es el actor?

Lydia Elena Cambon.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de la prescripción en una acción de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el organismo previsional y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

"Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

"Las objeciones vinculadas con el art. 16 de la ley 24.463 no pueden prosperar, pues la ANSeS no ha logrado demostrar el perjuicio concreto por haberse diferido el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar desierto el remedio intentado en ese aspecto."

"A iguales conclusiones conducen los restantes planteos del organismo previsional que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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