JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VERDE GABRIEL ALBERTO c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. Y OTRO s/ESCRITURACION

La Sala M de la Cámara Civil confirmó la condena a pagar dólares estadounidenses a un comprador tras resolver un contrato, rechazando que se aplicara la pesificación por no haberse planteado en primera instancia. El Procurador General opinó que la queja debe prosperar, por cuanto la negativa a aplicar la legislación de emergencia constituye una denegación implícita del derecho federal invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 782. XL. RHE
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Legislacion de emergencia Orden publico Articulo 277 cpccn Iura novit curia Recurso de hecho Compraventa Rebeldia.

¿Quién es el actor?

Gabriel Alberto Verde.

¿A quién se demanda?

Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de un contrato de compraventa y cobro de la suma de dólares estadounidenses setenta y ocho mil setecientos cincuenta (u$s 78.750), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda. La demandada, que permaneció rebelde en primera instancia, apeló pretendiendo la aplicación de la pesificación de la ley 25.561 y el decreto 214/02, y el tribunal de alzada lo rechazó. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, no obstante que la cuestión relativa a la aplicación de la legislación de emergencia no fue propuesta ante el juez de primera instancia, habiéndose declarado la rebeldía de la demandada cuando aquélla ya se encontraba vigente, no resulta inverosímil suponer que la accionada pudo razonablemente haber confiado en que el magistrado la aplicaría al dictar sentencia, dado que se trataba de normas en vigor y sus disposiciones de orden público (art. 19°, ley 25.561)..."

"...cuando el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, tal limitación sólo veda la introducción de pretensiones o defensas ajenas a las que fueron objeto de debate original, mas ello no obsta a la calificación que correspondiere por ley de las pretensiones deducidas en juicio..."

"Esta argumentación constituye, a mi ver, una denegación implícita del derecho federal invocado por la accionada cuando pretende la aplicación de la legislación de marras a su obligación de dar sumas de dinero."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 19 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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