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Corte Suprema

ESPINDOLA LEOPOLDO DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL Y/O GENDARMERIA NACIONAL DIV. RETIROS Y PENS. Y/O Q.R.R s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los beneficiarios de retiros de Gendarmería y otras fuerzas contra la devolución de sus haberes en Bonos del Gobierno Nacional 2% 2008 dispuesta por el decreto 1819/2001. Remitió a lo resuelto en la causa Colina y revocó las sentencias apeladas, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 252. XLI. REX
Bonos del gobierno nacional 2% 2008 Devolucion de haberes Retiros militares y de fuerzas de seguridad Decreto 1819/2001 Decision administrativa 8/2003 Recurso extraordinario Precedente colina Validez constitucional Gendarmeria nacional Amparo

¿Quién es el actor?

Leopoldo Domingo Espíndola y otros actores (Alonso, Benítez, Forastier, Ledesma, Mendoza, Machado y Vedia), en amparos acumulados.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y/o Gendarmería Nacional, Dirección de Retiros y Pensiones, Prefectura Naval Argentina, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Instituto de Ayuda Financiera, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionar la validez constitucional de la devolución de haberes en "Bonos del Gobierno Nacional 2% 2008" dispuesta por el decreto 1819/2001 y la decisión administrativa 8/2003.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance indicado en el precedente "Colina" (C.2530.XXXIX, sentencia del 2 de diciembre de 2004), con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente relacionados con la validez constitucional de la devolución en 'Bonos del Gobierno Nacional 2% 2008' dispuesta por el decreto 1819/2001 y la decisión administrativa 8 de 2003, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa: C.2530.XXXIX. 'Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado Nacional' -votos concurrentes-, sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado en el precedente citado, se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden."

La Dra. Highton de Nolasco, en su voto concurrente, remite en los mismos términos a los considerandos 1°, 2° y 3° de "Colina".

Normas que cita

  • Decreto 1819
  • Resolución 8

Fallos que cita

  • Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado NacionalCSJN · 02/12/2004

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