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Corte Suprema

CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/AMPARO

El Estado Provincial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto-acuerdo 3794-H-01, que instrumentó el régimen de ticket canasta para los agentes públicos provinciales. La Procuración General dictaminó que la queja debe desestimarse, por falta del requisito de resolución contraria a la validez de una norma local y por no constituir la arbitrariedad un fundamento autónomo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1824. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inconstitucionalidad de norma local Ticket canasta Decreto-acuerdo 3794-h-01 Amparo sindical Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 art. 14 inc. 2? Empleo publico provincial

¿Quién es el actor?

Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior y otros (entidades sindicales).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto-acuerdo 3794-H-01, que establece el régimen de "ticket canasta" para el pago de remuneraciones de agentes públicos provinciales, por lesionar los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia desestimó los recursos de inconstitucionalidad del Estado, confirmó el amparo y declaró irrazonable el decreto, con apoyo en el precedente "Tobar" (incidencia en los haberes previsionales y en el ingreso base de retiros y pensiones).

Qué se dictamina: la Procuración opina que corresponde desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada" (considerando 51 de Fallos: 318:1357 y sus citas).

Se cita la doctrina de Fallos: 311:955; 312:2340; 313:714; 318:1357, 1690; 319:2409 y 324:3219, según la cual, en cuestiones federales complejas, rige el inc. 2° del art. 14 de la ley 48, que limita la apelación a los casos en que la decisión sea a favor de la validez de la norma o autoridad provincial.

"la arbitrariedad ... no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Nacional" (Fallos 300:1006 y 1213; 301:602; 311:267; 312:195 y 255).

Se recuerda que el cumplimiento de los requisitos legales de apertura debe observarse cualquiera sea la importancia de la cuestión debatida (Fallos: 286:148 y 281:267).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28
  • Ley 48arts. 14 (inc. 2°, 11 y 31) · Justicia nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 3794-H-01 (Jujuy)

Fallos que cita

  • TobarCSJN
  • GuidaCSJN
  • Fallos 318:1357CSJN
  • Fallos 319:2409CSJN
  • Fallos 311:955CSJN
  • Fallos 312:2340CSJN
  • Fallos 313:714CSJN
  • Fallos 324:3219CSJN
  • Fallos 300:1006CSJN
  • Fallos 301:602CSJN
  • Fallos 311:267CSJN
  • Fallos 312:195CSJN
  • Fallos 286:148CSJN
  • Fallos 281:267CSJN
  • Fallos 189:308CSJN

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