BALLARIN EVA MARIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/PENSIONES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegación de una pensión por invalidez a una mujer que dedicó su vida al cuidado de sus padres y de su hermano. Con esa mayoría, el tribunal ordenó dictar nuevo fallo considerando la finalidad protectora de las leyes previsionales, mientras los ministros Boggiano y Vázquez habrían desestimado la queja.
¿Quién es el actor?
Eva María Ballarin.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por invalidez, denegada por no alcanzar el grado de incapacidad psicofísica exigido por los artículos 38 y 39 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Los ministros Boggiano y Vázquez, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos -en principio y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."
"el a quo omitió valorar el hecho de que la actora había dedicado toda su vida activa al cuidado de sus padres y después de la muerte de éstos a su hermano que estaba jubilado por invalidez, razón por la cual no había podido desarrollar una capacitación adecuada para integrarse al mercado laboral y la posibilidad de hacerlo a los 62 años resulta prácticamente nula."
"las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva (Fallos: 266:19, 202, 299 y muchos otros), como también que en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran (Fallos: 266:107), que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
"los agravios planteados ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 266:19CSJN
- Fallos 266:107CSJN
- Fallos 286:93CSJN
- Fallos 314:250CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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